Vender desde el exterior: el poder que sí acepta el registro
16 de junio de 20265 min

Un poder mal redactado se rechaza en el registro y obliga a repetir el trámite desde otro país. Esto es lo que debe contener para que funcione a la primera.
Miles de venezolanos son propietarios de un inmueble en el país sin vivir en él. Para vender no hace falta viajar: basta con otorgar un poder a alguien de confianza en Venezuela. El problema aparece cuando ese poder llega redactado de forma genérica y el registro lo devuelve.
Hay dos vías para otorgarlo. La primera es acudir al consulado de Venezuela en su ciudad de residencia, donde el funcionario consular actúa como notario. La segunda es firmarlo ante un notario local y luego apostillarlo conforme al Convenio de La Haya, si el país donde reside es parte del convenio; si no lo es, se legaliza por vía diplomática.
El contenido importa tanto como la forma. El poder debe identificar plenamente al poderdante y al apoderado, describir el inmueble con sus datos de registro y sus linderos, y —esto es lo que más se omite— enunciar de manera expresa la facultad de vender, recibir el precio, otorgar finiquito y firmar el documento definitivo ante el Registro Público. Un poder «para administrar» no sirve para vender.
Una vez en Venezuela, el poder debe registrarse en la oficina correspondiente antes de usarlo en la operación. Ese paso también toma tiempo, así que conviene iniciarlo apenas se decide vender y no cuando ya hay un comprador esperando.
En la práctica, el orden que recomendamos es este: primero revisamos el estado documental del inmueble y le enviamos el informe; después le remitimos el texto exacto del poder para que lo firme; y solo entonces salimos al mercado. Así, cuando aparece el comprador, no hay nada que esperar.



